Los usuarios frecuentes de internet se encuentran en alerta a partir de que este verano se supo de que se presentaría en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para aplicar un Canon Digital. ¿Qué implica este proyecto? Es un impuesto que se aplicaría a aquellos productos tecnológicos que sirvan para grabar, almacenar y/o reproducir música e imágenes. ¿Con qué fines? Compensar a la industria por las pérdidas que le provoca la piratería.
El proyecto, que por el momento no tuvo concreción alguna, desató interminables debates y polémicas, algunos de ellos en los medios –sobre todo gráficos- pero la mayoría se dio en el espacio de los blogs. Usuarios de todo el país difundieron sus argumentos en contra de esta ley a partir del cyberespacio, como ya había sucedido en países como España, en donde la ley generó grandes discusiones.
Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, declaró: “No existiendo explícito derecho a la copia privada en Argentina, la aplicación de un canon de esta naturaleza daría por tierra con la presunción de inocencia, pues no todos utilizan los soportes digitales para copiar materiales sobre los cuales el autor no ha dado explícito permiso”1. Es decir, que de aplicarse esta ley, tendría el mismo trato la persona que utiliza un usb para almacenar su currículum vitae, o las fotos de sus vacaciones, que otra que almacena música bajada de internet. Siguiendo el razonamiento del Canon Digital, todos los usuarios de tecnología son potenciales piratas.
Paralela a la noticia del Canon, se publicó también la noticia de que aparentemente usuarios en Argentina estarían recibiendo demandas por descargar y compartir música online. Según la revista Rolling Stone2, en noviembre de 2007, Roberto Cámara de 21 años fue intimado por las discográficas EMI, Universal, Sony-BMG y Warner a pagar 9000 pesos por “daños y perjucios” que les provocó al bajar música de sus catálogos por internet.
Sin embargo, muchos usuarios de internet acusaron duramente a Juan Ortelli, autor de la nota y a la revista, a formar parte de una denominada “Campaña del miedo” por parte de las discográficas a través de la prensa. Algunos dicen que este caso no habría existido, mientras otros, creen que sí, pero afirman que nunca se llegó a juicio, y Cámara accedió a un acuerdo de 5000 pesos por miedo3.
Según el artículo 72 bis de la ley 11.7233, de propiedad intelectual, sólo serán penados aquellos que exhiban, almacenen, distribuyan o reproduzcan copias ilícitas con fines de lucro. Por ende, existe un vacío legal en el cual todo aquel usuario de internet que descargue música o películas online, por lo menos en argentina, puede ampararse.
Otra de las polémicas alrededor del caso de Cámara es la de los proveedores de internet: ¿Qué brinden información no viola a caso la privacidad de sus clientes? En diario Perfil, un vocero de FiberTel explicó que la empresa decidió responder “a todos los pedidos de la justicia”4. En Argentina, ningún tribunal declaró respecto del tema, sin embargo, la Unión Europea, luego de dos años, tomó una decisión firme al respecto: “El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil”.4
De todas maneras, el avance tecnológico parece no tener vuelta atrás, y en lugar de perjudicar a los usuarios a través de impuestos, la industria debería adaptarse a las épocas que corren y plantear nuevas formas de obtener ingresos. También debería contemplarse por ley, la diferencia fundamental que existe entre aquel que accede a un disco a través de internet para escucharlo, y aquel otro que luego de descargarlo lo utiliza para su comercialización. En cierta forma, es similar al debate respecto de las drogas: ¿Es delito bajar música que sea para consumo personal?
Fuentes
1 http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/2-9168-2008-02-10.html
2 http://www.rollingstone.com.ar/archivo/nota.asp?nota_id=983757
3 http://taringa.net/posts/offtopic/1056690/Comenz%F3-la-campa%F1a-de-miedo-en-Argentina-y-Rolling-Stone-p.html
4 http://www.rollingstone.com.ar/archivo/nota.asp?nota_id=985034
